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Fallo clave contra ANSES: la Justicia ordenó restituir la AUH a una beneficiaria de pensión no contributiva

El Juzgado Federal de Moreno, a cargo del juez subrogante Oscar Alberto Papavero, dictó una sentencia que sienta un precedente fundamental para miles de familias vulnerables. El magistrado hizo lugar a una acción de amparo presentada contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y ordenó que el organismo restituya el pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH) a una madre de siete hijos que ya percibía una pensión no contributiva.

El conflicto se originó cuando ANSES rechazó el otorgamiento de la asignación argumentando una supuesta incompatibilidad entre ambos beneficios. Según la postura del organismo previsional, la normativa vigente impedía la percepción simultánea de la pensión prevista en la Ley 23.746 y la AUH. Sin embargo, la actora, quien se encuentra desempleada y a cargo exclusivo de un hijo menor, recurrió a la justicia tras recibir negativas informales y falta de respuesta a sus reclamos administrativos.

En su fallo, el juez Papavero desestimó la interpretación restrictiva de ANSES y estableció una clara distinción entre las prestaciones. El magistrado sostuvo que la pensión por madre de siete hijos tiene como destinataria a la mujer, mientras que la AUH es un derecho del niño, niña o adolescente, vinculado al cumplimiento de corresponsabilidades en salud y educación.

«Las mencionadas prestaciones tienen distinto origen normativo, una fundamentación y razón de ser propia respecto de cada una de ellas, diferente naturaleza jurídica y, en definitiva, fines sociales diversos», remarcó la sentencia en sus fundamentos. Además, el fallo invocó el principio constitucional de in dubio pro justitia socialis, el cual obliga a interpretar las leyes en el sentido que más favorezca el bienestar de los sectores desprotegidos.

La resolución judicial ordena a ANSES el pago inmediato de la asignación correspondiente al menor, incluyendo los beneficios complementarios y las retroactividades adeudadas con sus respectivos intereses. Esta decisión refuerza la doctrina que prioriza el carácter alimentario de la seguridad social y el interés superior del niño por sobre las trabas burocráticas del sistema.

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