Este martes 29 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que el fallo de la Cámara Federal de La Plata sería anulado. Con esto, el poder ejecutivo tiene vía libre para la reincorporación del artículo n.º 154 (derogación de la «ley de tierras») al decreto de necesidad y urgencia 70/2023.
El reclamo de los veteranos de Malvinas y el fallo en la Cámara Federal de La Plata
Desde finales de 2023 hasta inicios de 2024, el CECIM (Centro de ex combatientes de las Islas Malvinas) se manifestó continuamente en contra del decreto de necesidad y urgencia 70/2023. Decreto que incluía en su artículo n.º 154 la derogación de la ley n.º 26.737 (Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales).
Este reclamo se elevó hacia el ámbito judicial, donde la Cámara Federal de La Plata concluyó con la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de este decreto.
El fallo de la Suprema Corte de Justicia
En primer lugar, la Suprema Corte de Justicia mencionó que, anteriormente, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso, el Administrativo Federal de La Plata n.º 4, ya había rechazado la demanda y había dejado sin efecto las medidas cautelares. Este fallo fue revocado por la Cámara Federal de La Plata, considerando a este como «exageradamente restrictivo».
El fallo de la Cámara Federal de La Plata se había mantenido firme; sin embargo, la Suprema Corte considera como transgresión a los límites de la misma cualquier intervención de tribunales nacionales siempre y cuando estas intervenciones no configuren un «caso» o una «controversia». Con esto, la Suprema Corte generó para sí misma un argumento difícil de derribar y demostró una postura institucional completamente inmutable.
Por otra parte, la Suprema Corte calificó como «carente de fundamento» que la actora (el CECIM) sea considerada apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, además de considerar como redundantes los reclamos sobre la soberanía nacional, ya que la soberanía nacional está ratificada en la cláusula transitoria primera de la Constitución nacional.
La resolución finaliza con el rechazo de la demanda basado en la falta de legitimación de la actora y la falta del requisito constitucional de «caso» o «controversia», se declara procedente el recurso extraordinario, permitiendo que el recurso presentado por el poder ejecutivo sea tratado por la Suprema Corte, dando así validez a esta resolución. Y por supuesto, la Suprema Corte revocó la sentencia anteriormente apelada por la Cámara de La Plata.
Las consecuencias de este fallo
La reincorporación del artículo n.º 154 del decreto de necesidad y urgencia presenta una situación delicada para la soberanía nacional argentina, ya que este artículo deroga la ley n.º 26.737. Ley que incluía, entre otros apartados:
- Un límite del quince por ciento (15 %) hacia toda titularidad, dominio o posesión de tierras rurales por parte de cualquier persona física de nacionalidad extranjera o jurídica cuyo capital social sea en un cincuenta y un por ciento (51 %) o más, conformado por personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera.
- La prohibición total de toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país con la finalidad de constituir una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley.
- Que en ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30 %) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales.
- Que las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil (1.000) hectáreas en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación territorial
- Que no se entenderá como inversión la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país receptor
- La necesidad de un consentimiento previo del Ministerio del Interior para la adquisición de un inmueble rural ubicado en zona de seguridad por una persona comprendida en esta ley.
La falta de estos elementos claves para la preservación de la soberanía puede provocar la vulneración de la misma. El no poseer un límite para la tenencia de tierras por parte de entes extranjeros representa una posible pérdida en la maximización de ingresos derivados de la explotación de las tierras y la pérdida de la capacidad estatal de controlar sus propios territorios, siendo esta pérdida una amenaza para la seguridad nacional.
Que se elimine el límite a la tenencia por parte de entidades de una misma nacionalidad extranjera colabora aún más en la pérdida de soberanía. El monopolio de tierras por parte de entes de una misma nacionalidad puede provocar un contrapeso sólido y unificado al Estado nacional, a diferencia de la posesión actual de distintas naciones con distintos objetivos.
Además, se podrían generar distintas propagandas políticas, ya que, si pasa a contabilizar la adquisición de tierras rurales como inversión, los dígitos referentes a las inversiones percibidas por el país aumentarían de gran manera. Distando estos de los dígitos percibidos desde 2011.
















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