A través de la Resolución 515/2026, suscrita por el ministro Juan Bautista Mahiques, el Ministerio de Justicia de la Nación constituyó formalmente la Comisión para la Modernización y Actualización del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El cuerpo técnico tendrá un plazo de 60 días corridos para elaborar un anteproyecto de ley que reestructure el régimen adjetivo de los litigios ordinarios del fuero federal y nacional, el cual no atraviesa una revisión integral desde su ordenamiento mediante la Ley 17.454 de 1967.
Entre los fundamentos técnicos de la medida, la cartera nacional destacó la imperiosa necesidad de adecuar el rito procesal a las profundas transformaciones sustantivas derivadas de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015. Asimismo, la resolución busca corregir la asimetría procesal existente entre la Justicia Nacional y los ordenamientos de diversas provincias que ya han implementado con éxito esquemas de oralidad efectiva, inmediación judicial y despapepización.
La hoja de ruta encomendada a la comisión se articula sobre cuatro ejes rectores: la implantación del sistema de oralidad con esquema de audiencias (preliminar y de prueba); el aseguramiento de la tutela judicial efectiva bajo estándares convencionales; la modernización de la gestión informática y la simplificación de los procedimientos mediante mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Estructuración de la comisión y redacción del texto:
- Subcomisión Redactora: Tendrá la responsabilidad de proyectar el articulado, el índice normativo y la exposición de motivos. Estará coordinada por Martín Cardone e integrada por el jurista Osvaldo Alfredo Gozaíni y el camarista Juan Manuel Converset.
- Subcomisión Revisora: Encargada del control técnico-normativo del texto base, conformada por magistrados y funcionarios del fuero Civil, Comercial y Civil y Comercial Federal, junto a especialistas procesalistas como Jimena Jatip y Pamela Kazmirczuk.
- Carácter del cometido: Las funciones de los integrantes serán desempeñadas ad honorem, con facultad de convocar a colegios profesionales y entidades académicas en calidad consultiva antes de su elevación a la Secretaría de Justicia.
















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