El poder ejecutivo envió hoy al congreso de la nación el proyecto de ley «Ley de Defensa de la Soberanía Nacional» con el objetivo principal de reestructurar las capacidades nacionales de ejercer nuestra soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, con todos sus territorios marítimos e insulares correspondientes.
Malvinas argentinas: un derecho irrenunciable
El proyecto de ley comienza mencionando que las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, con todos sus territorios marítimos e insulares correspondientes, forman parte integrante del territorio nacional argentino. El Estado nacional mantiene los objetivos y realizará todos los esfuerzos posibles para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía. Se hace hincapié en la prohibición hacia toda persona humana o jurídica y a todo ente que realice las siguientes actividades en los territorios antes mencionados:
- Desarrollar cualquier tipo de actividad dedicada a aprovechar cualquier tipo de recursos naturales
- Celebrar actos jurídicos (operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría) con cualquier sujeto que viole las prohibiciones previstas anteriormente
- Ser socio, accionista o participante directo de un sujeto que desarrolle alguna de estas actividades ilegales
- Ser controlante o poseer la facultad de dirigir o influir en las decisiones de cualquier sujeto que desarrolle estas actividades ilegales
Las nuevas sanciones administrativas
Este proyecto de ley cambia significativamente las anteriores sanciones administrativas para todo aquel que realice cualquiera de las actividades antes mencionadas. Las multas varían desde:
- Cuatro mil (4.000) a quinientos mil (500.000) barriles de petroleo
- Suspensión o cancelación de cualquier habilitación que el infractor tuviera vigente ante las autoridades argentinas
- Inhabilitación por el plazo de cinco (5) a veinte (20) años
En el artículo cinco (5) se establece con claridad el valor y la capacidad de los barriles de petróleo.
Para determinar la sanción aplicable a cada caso, la autoridad de aplicación deberá considerar la gravedad de la conducta, la afectación a los bienes jurídicos, la reincidencia del infractor, el beneficio económico obtenido u obtenible, el grado de responsabilidad e intervención del sujeto y la conducta asumida por el infractor posteriormente a la infracción.
Sanciones de inhabilitaciones
Las inhabilitaciones antes mencionadas se constituyen en la prohibición de desarrollar actividades económicas en el territorio nacional durante un plazo determinado. El cese de exenciones o facilidades impositivas y la rescisión de los contratos, ya sean total o parcialmente dentro del territorio argentino. El infractor tendrá un periodo de cese ordenado, el cual no disminuirá de treinta (30) días corridos y no podrá ser superior a ciento ochenta (180) días corridos.
Disposiciones penales
El proyecto de ley añade distintas penas dependiendo de la gravedad de la violación. Las penas pueden incluir prisión, inhabilitación y multas en barriles de petróleo.
| DETALLE | MULTA | INHABILITACION | PRISIÓN |
| Cualquiera que, sin habilitación, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de prospección o Exploración de hidrocarburos en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes o en la Plataforma Continental Argentina | Cuarenta mil (40.000) a doscientos mil (200.000) barriles de petróleo | Inhabilitación especial por el Doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial | Doce (12) a quince (15) años |
| Cualquier persona sin habilitación Encargaré o realizaré, por cuenta propia o de terceros, en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes o en la Plataforma Continental Argentina cualquier tipo de Actividad de exploración o explotación de recursos naturales no renovables | Cien mil (100.000) a dos millones (2.000.000) | Inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial | Doce (12) a veinte (20) años |
| Cualquier persona sin habilitación Encargaré o realizaré, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de Extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. en los espacios marítimos e insulares circundantes o en la Plataforma Continental Argentina, o su transporte o Almacenamiento | Ciento cincuenta mil (150.000) a tres millones (3.000.000) de barriles de petróleo | Inhabilitación Especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial | Quince (15) a veinte (20) años |
| Cualquier persona que a sabiendas proveyere cualquier tipo de bien o Servicio esencial e indispensable a un sujeto para que este último realice alguna de las conductas previstas anteriormente | Veinte mil (20.000) a cien mil (100.000) barriles de petróleo | Inhabilitación especial por el doble del tiempo de la Condena para realizar cualquier actividad comercial | Cinco (5) a siete (7) años |
También se incluyen otras sanciones penales, tales como: suspensión para contratar con el Estado nacional, provincial, de CABA o municipal, revocaciones de habilitaciones estatales y la suspensión total o parcial de actividades por hasta treinta (30) años.
Se incluye en el proyecto de ley un régimen de desistimiento y regularización.
Segundo eje: «Sistema de seguridad nacional»
El gobierno plantea institucionalizar correctamente la seguridad nacional. En esta ley se establece el concepto de seguridad nacional. Este sistema de seguridad nacional comprendería las funciones diplomáticas, económicas, cibernéticas, de defensa, jurídicas y de inteligencia nacional. Además de contener a aquellas vinculadas a la protección de infraestructuras críticas y a cuestiones correspondientes a la soberanía nacional.
El sistema de seguridad nacional abarca todo el territorio nacional sin perjuicio de las atribuciones del poder ejecutivo nacional. Cuestión que probablemente sea objeto de debate en las próximas sesiones en el Congreso de la Nación.
Se crearía un consejo de seguridad nacional con el fin de ser el órgano principal del antes mencionado sistema de seguridad nacional; este estará constituido por los siguientes miembros permantentes:
- El presidente de la Nacion
- El jefe de gabinete de ministros
- El ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- El Ministro de defensa
- El ministro de economia
- El secretario de inteligencia de estado
- La secretaria legal y técnica de la presidencia de la Nación
Los objetivos que tendría el Consejo de Seguridad Nacional son diversos; entre ellos se puede destacar el coordinar y supervisar la ejecución de la política de seguridad nacional, orientar las prioridades del sistema, ejercer las funciones relacionadas con el control aeroespacial, marítimo, fluvial y lacustre, elaborar la estrategia nacional y el plan nacional de seguridad de infraestructuras críticas.
Soberanía aeroespacial, marítima, fluvial, lacustre y de infraestructuras críticas
Nuevamente se determina qué se entiende por espacio aeroespacial, marítimo, fluvial, lacustre y de infraestructuras críticas. Se determinan las reivindicaciones irrenunciables de la República Argentina. Las acciones a tomar en caso de una situación de riesgo y en general: la protección de la República Argentina. Además de asignarle importancia al Consejo de Seguridad Nacional y asignarle importancia al presidente de la nación.
















Iván
Muy buena nota la verdad, muy entendible y redactado todo, también es muy bueno informar esta nueva ley a todos los argentinos.