El acuerdo establece un marco para poner fin al conflicto y negociar un acuerdo definitivo en un plazo de 60 días.
El acuerdo, conocido como memorando de entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés), incluye el compromiso de ambas partes de continuar las conversaciones para alcanzar un acuerdo definitivo en los próximos 60 días, y también hace referencia a la reapertura del estrecho de Ormuz y al levantamiento de las sanciones económicas por parte de Estados Unidos a Irán. A continuación, la reproducción textual de los puntos del acuerdo:
Punto 1: Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, junto con sus aliados en la guerra actual, mediante la firma de este Memorando de Entendimiento, declaran la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y las demás disposiciones de este párrafo.
Punto 2: Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial de cada uno, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
Punto 3: Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
Punto 4: Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier obstáculo o perturbación contra la República Islámica de Irán, y lo pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo se restablecerá en proporción al tráfico previo a la guerra en la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo final.
Punto 5: Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán hará todo lo posible para garantizar el paso seguro y gratuito de buques comerciales durante 60 días, únicamente desde el Golfo Pérsico al Mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos tácticos y militares y realizar el desminado por parte de la República Islámica de Irán, se implementará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del Estrecho de Ormuz.
Punto 6: Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, con un presupuesto mínimo de 300.000 millones de dólares, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y autorizaciones necesarias para las transacciones financieras pertinentes.
Punto 7: Estados Unidos se compromete a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es decir, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, primarias y secundarias, en un calendario acordado. Como parte del acuerdo final, la República Islámica de Irán y Estados Unidos reconocen la importancia crucial del levantamiento de las sanciones antes mencionado y expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
Punto 8: La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición del material enriquecido almacenado, de conformidad con un mecanismo que se acordará mutuamente según el cronograma mencionado en el párrafo siete, con la metodología mínima de mezcla in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir el tema del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. Estados Unidos y la República Islámica de Irán reconocen la importancia crucial de los asuntos nucleares antes mencionados y expresaron su intención de abordarlos de inmediato en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
Punto 9: A la espera del acuerdo final, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
Punto 10: Estados Unidos de América se compromete a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la finalización de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitirá exenciones para la exportación de petróleo crudo iraní, productos derivados del petróleo y todos los servicios asociados, incluidos los servicios bancarios, las transacciones, los seguros, el transporte, etc.
Punto 11: Estados Unidos se compromete a poner a disposición los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán tras la implementación del Memorando de Entendimiento. Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos para la liberación de dichos fondos durante las negociaciones. Estos fondos, ya sea que se mantengan en la cuenta original o se transfieran, se pondrán a disposición para el pago al beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias.
Punto 12: Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordaron que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.
Punto 13: Tras la firma del Memorando de Entendimiento y una vez que entren en vigor los apartados uno, cuatro, cinco, diez y once del mismo, así como la aplicación continua de dichas medidas, Estados Unidos y la República Islámica de Irán iniciarán negociaciones exclusivas para la firma del acuerdo final.
Punto 14: El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).













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